La FP rechaza la advertencia de la JCE sobre presunta propaganda electoral anticipada, argumentando que la manifestación fue una protesta legítima por el alto costo de la vida y el deterioro de servicios, amparada por la Constitución.
El partido Fuerza del Pueblo (FP) ha escalado el debate legal con la Junta Central Electoral (JCE), informando que depositó formalmente un Acto de Respuesta al «Acto de Intimación y Advertencia» número 1056/2025 emitido por el órgano electoral. La JCE había advertido que la Marcha del Pueblo del pasado 30 de noviembre «podría» confundirse con propaganda electoral anticipada.
La FP sostiene firmemente que la marcha fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana, centrada exclusivamente en el reclamo de soluciones frente al alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos, tal como fue reseñado por múltiples medios.
Defensa Basada en la Constitución y Jurisprudencia
En su detallada respuesta, la organización opositora recuerda a la JCE que la Constitución de la República (Artículos 47, 48, 49 y 216) reconoce el derecho fundamental de toda persona y partido a organizarse, reunirse, manifestarse y canalizar demandas sociales, sin permiso previo ni censura.
La Fuerza del Pueblo enfatiza que ninguna unidad administrativa de la JCE puede, mediante un simple acto de alguacil, restringir el ejercicio de la protesta social ni reinterpretar una manifestación cívica como propaganda electoral, pues los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas.
El documento cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias TC/0168/15 y TC/0092/19), que garantiza a los partidos políticos el derecho de reunión y manifestación pública en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, incluso fuera de los períodos de campaña electoral.
Distinción Clave: Reclamo Social vs. Captación de Votos
La FP subraya que la propia Ley 20-23 (Ley Orgánica del Régimen Electoral) distingue claramente entre:
- Actos de Campaña: Dirigidos a captar votos o promover candidaturas.
- Reuniones de Carácter Social: Que no persiguen la promoción de candidaturas.
El partido aclara que no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto, y no se exhibieron pancartas de apoyo a aspiraciones particulares durante la marcha. El uso de colores, símbolos o consignas partidarias en una protesta social no está prohibido y no configura, por sí mismo, propaganda electoral anticipada, según su argumento.
Fuerza del Pueblo solicita al Pleno de la JCE que reconsidere y rectifique el criterio asumido, advirtiendo que construir advertencias sobre «posibilidades» y no sobre hechos concretos vulnera el debido proceso y abre un precedente riesgoso que podría limitar gravemente la protesta ciudadana y el rol constitucional de los partidos.














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